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Artículo 8 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

El procurador podrá designar directamente a determinados servidores públicos para la investigación y persecución de determinados hechos, cuando así sea conveniente por su naturaleza o especialización. El procurador emitirá las circulares, acuerdos, manuales de organización y de procedimientos, protocolos de actuación demás (sic) disposiciones reglamentarias que rijan la actuación de los servidores públicos de la Procuraduría.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial