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Artículo 10 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

El Procurador, propondrá al Gobernador del Estado, el nombramiento y remoción de los Subprocuradores, y nombrará y removerá libremente a los demás servidores públicos de la institución. El procurador de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en esta ley, para el debido ejercicio de las funciones de la Procuraduría, atendiendo a las necesidades del servicio, así como Unidades de Investigación y Judicialización especiales para el conocimiento, la atención y la persecución de delitos específicos que así lo ameriten por su trascendencia e interés. El Reglamento Interno establecerá el tipo, la especialidad y las atribuciones de los órganos que se requieran, así como las facultades y obligaciones de quienes los integren.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial