Artículo 70 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XII
Corresponde al Oficial Mayor:
I. El manejo, gestión, administración, optimización, canalización y aplicación de los recursos financieros y materiales de la Procuraduría para el óptimo desempeño institucional y el cumplimiento de sus funciones;
II. Asistir puntualmente a la oficina en las horas de despacho y siempre que fuere necesario para el debido desarrollo de las funciones de la Procuraduría;
III. Hacer cumplir las normas y directrices relativas a la selección, contratación, nombramientos, remuneración, capacitación, desarrollo y control del personal administrativo, sin perjuicio de las atribuciones de los titulares o responsables de las diversas áreas en lo relativo al personal adscrito a éstas;
IV. La elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Procuraduría;
V. La administración de los recursos humanos de la Procuraduría; Fe de Erratas:
VI. La rendición de la cuenta pública de la Procuraduría;
VII. Vigilar el debido funcionamiento de las Bodegas de Evidencia y demás áreas a su cargo;
VIII. Operar los sistemas informáticos, de tecnología de la información, comunicaciones y bases de datos a través del área correspondiente;
IX. Elaborar los manuales de procedimientos administrativos a que se deberá sujetar el personal de la Procuraduría;
X. Desarrollar métodos de trabajo, elaborar instrumentos y procedimientos que faciliten el control y evaluación de las acciones del personal administrativo de la Procuraduría;
XI. Auxiliar a la oficina del Procurador, a los Subprocuradores, Coordinadores, Directores y demás áreas operativas, en sus funciones de carácter administrativo;
XII. Cuidar que las Unidades y demás áreas operativas estén proveídas del material suficiente para su buen funcionamiento;
XIII. Vigilar que se cumplan las correcciones disciplinarias que ordene el Órgano de Control Interno;
XIV. Ejecutar las determinaciones del Comité Administrador del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia; y XV. Las demás que determinen el Reglamento Interior, las disposiciones legales aplicables, y las que por la naturaleza de sus funciones le encomiende el Procurador.
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial