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Artículo 68 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XII

Para ser Oficial Mayor se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años anteriores al día de la designación;

II. Tener 35 años cumplidos al día de la designación;

III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;

IV. Tener Título de Licenciado en Contabilidad, Administración, o carrera profesional afín, expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cédula profesional, y acreditar, cuando menos, cinco años de servicio profesional, que se contarán a partir de la fecha de la expedición del Título Profesional V. No estar suspendido, inhabilitado o haber sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa, o en la Administración Pública Federal;

VI. Haber cumplido con el servicio militar nacional, en su caso;

VII. Gozar de buena salud; y VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. Fe de Erratas:

El Oficial Mayor dependerá directamente del Procurador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial