Artículo 67 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XI
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos de permanencia señalados para los agentes del (sic) Ministerios Públicos, Peritos o Policía Ministerial, el Procurador denunciará tal circunstancia al Órgano de Control Interno para que inicie el procedimiento correspondiente. Cuando la Comisión de Honor y Justicia resuelva la terminación del servicio de carrera, se procederá a la cancelación del certificado del servidor público, debiéndose hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial