Artículo 66 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XI
El Órgano Colegiado encargado de conocer y resolver la procedencia de las sanciones administrativas aplicables a los Ministerios Públicos, Peritos y Policías de la Procuraduría, será la Comisión de Honor y Justicia, la cual se integrará y funcionara de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur. Fe de Erratas:
El titular del Órgano de Control Interno deberá constituirse como Secretario Técnico de la Comisión de Honor y Justicia y actuará en los términos previstos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial