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Artículo 66 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XI

El Órgano Colegiado encargado de conocer y resolver la procedencia de las sanciones administrativas aplicables a los Ministerios Públicos, Peritos y Policías de la Procuraduría, será la Comisión de Honor y Justicia, la cual se integrará y funcionara de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur. Fe de Erratas:

El titular del Órgano de Control Interno deberá constituirse como Secretario Técnico de la Comisión de Honor y Justicia y actuará en los términos previstos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial