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Artículo 93 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XVIII

Los servidores públicos de la Procuraduría serán evaluados periódicamente en su desempeño de conformidad con las normas que establezca el Reglamento Interior de la institución. La evaluación determinará su permanencia y promoción en la Procuraduría.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial