Artículo 207 Ley del Seguro Social
Capítulo VII
Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro. Artículo reformado DOF 20-12-2001
SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial