Título Segundo — Del regimen obligatorio
Capítulo VII — Del seguro de guarderias y de las prestaciones sociales
Sección Tercera Del regimen financiero
Índice de la leyArtículo 211
El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.
Artículo 212
Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio.
Artículo 213
El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.
SECCION CUARTA DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial