Artículo 213 Ley del Seguro Social
Capítulo VII
El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.
SECCION CUARTA DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial