Título Segundo — Del regimen obligatorio
Capítulo VI — Del seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez
Sección Primera Generalidades
Índice de la leyArtículo 152
Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
Artículo 153
El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados.
Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda.
SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial