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Título Segundo — Del regimen obligatorio

Capítulo VI — Del seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez

Sección Primera Generalidades

Ley del Seguro Social

Artículos 152 al 153 · 2 artículos

Artículo 152

Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.

Artículo 153

El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados.

Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda.

SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial