Artículo 104 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado, por primera vez con una multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo, según la Ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial