Artículo 107 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VIII
El registro de divorcio contendrá nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados; la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio; la parte resolutiva de la sentencia judicial o resolución administrativa, en su caso; fecha de la resolución; autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria cuando se trate de sentencia judicial.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial