Artículo 1088 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial