Artículo 109 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VIII
En el caso de que el matrimonio de los divorciados se haya celebrado en lugar distinto de aquel en que se decretó el divorcio, el Juez que lo sentenció ordenará que se haga la anotación respectiva en el acta de matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial