Artículo 1095 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
En el caso del artículo 1090, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensable y previamente obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial