Artículo 1114 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, e iguales las condiciones de paso, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial