Artículo 1116 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso solo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente la hubo; salvo el caso en que la construcción de una mejor, por otro lugar, deje prácticamente fuera de uso la vía pública a que antes se tenía acceso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial