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Leyes Descargar AYA

Artículo 113 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo IX

Los que habiten en el domicilio en que ocurra el fallecimiento; los directores y administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad; y los encargados de los hoteles o cualquier otro establecimiento, tienen obligación de dar aviso al Oficial del Registro Civil dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al fallecimiento.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial