Artículo 125 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Las autoridades judiciales que declaren la pérdida de la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia, la tutela o la presunción de muerte dentro de un término de 15 días remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda copia certificada de la ejecutoria respectiva o del auto de discernimiento para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial