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Leyes Descargar AYA

Artículo 125 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo X

Las autoridades judiciales que declaren la pérdida de la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia, la tutela o la presunción de muerte dentro de un término de 15 días remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda copia certificada de la ejecutoria respectiva o del auto de discernimiento para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial