Artículo 1520 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.
Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor, ni a la libertad de la viuda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial