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Leyes Descargar AYA

Artículo 1525 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1519 y 1521, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por

averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial