Artículo 1601 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial