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Leyes Descargar AYA

Artículo 1615 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran y si los nombra el juez, cobrará conforme a arancel, como si fuera un apoderado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial