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Leyes Descargar AYA

Artículo 1632 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios no los presente dentro del término respectivo, podrá hacer una u otra cosa, según el caso, cualquiera de los herederos o legatarios interesados en la sucesión.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial