Artículo 2289 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2283, no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial