Artículo 2316 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o a la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial