Artículo 2576 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fué el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial