Artículo 2577 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial