Artículo 2685 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirige, por la insolvencia del recomendado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial