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Leyes Descargar AYA

Artículo 2701 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2702 - La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha, pero no perjudica al deudor principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+33 −1 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial