Artículo 384 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La filiación de los hijos o hijas resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial