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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Si se altera, pierde o se destruye la base de datos del Registro Civil, se utilizarán los respaldos correspondientes para reposición o bien se consultarán las impresiones de los registros en custodia del Director u Oficial del Registro Civil. Tales funcionarios tendrán la obligación de dar aviso al Ministerio Público de la adscripción de dicha pérdida o destrucción para los efectos legales correspondientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial