Artículo 400 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
El término para deducir la acción a que se refiere el artículo anterior, y el derecho a la identidad de las personas, será imprescriptible en términos de lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial