Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 400 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

El término para deducir la acción a que se refiere el artículo anterior, y el derecho a la identidad de las personas, será imprescriptible en términos de lo

establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial