Artículo 405 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negara a
proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario que es la madre o el padre.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial