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Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Ter Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

La Dirección General del Registro Civil tendrá bajo su control, inspección y vigilancia las actuaciones de los Oficiales del Registro Civil, ejerciendo las facultades que le señale el Reglamento respectivo. En consecuencia, cuidará de la legalidad de los registros que se hagan en los formatos del Registro Civil, pudiendo inspeccionarlas en cualquier momento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial