Artículo 62 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Se prohibe absolutamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos que asistan al acto hacer inquisición sobre la paternidad o maternidad. En el registro sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño aunque aparezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que éstas puedan ser sujetas a un proceso penal, si los hechos puedan ser constitutivos de algún delito.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial