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Leyes Descargar AYA

Artículo 675 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Si el ausente tiene hijos o hijas menores de dieciocho años de edad, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni persona que ejerza la tutela testamentaria, ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos prevenidos en los artículos 518 y 519

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial