Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 518 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

La o el tutor dativo será designado por el adolescente si ha cumplido dieciséis años. La persona juzgadora confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el adolescente, la persona juzgadora oirá el parecer del Consejo de Tutelas. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial