Artículo 729 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 717, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial