Artículo 745 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
TITULO DUODECIMO.
DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial