Artículo 746 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo UNICO
El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene por objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. Son objeto del patrimonio de la familia:
I.- La casa-habitación de la familia;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015) II.- Los lotes destinados a la construcción de casa -habitación y los derechos derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este fin, siempre que la familia no cuente con casa -habitación o contando con ella, ésta no sea acorde con las necesidades o circunstancias particulares de la familia;
III.- Los bienes muebles de la casa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 786 de este mismo Código.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015) IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en caso de que uno o varios miembros de la familia se dediquen a esta actividad; y
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017) V.- Un vehículo automotriz cuya propiedad esté debidamente acreditada y que en su primera factura de enajenación la suma de su valor total y del Impuesto al Valor Agregado no exceda las 4515 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2025) Cuando se adquiera un bien inmueble de los señalados en las fracciones I y II del presente artículo, la persona titular de la notaría que otorgue fe del acto, estará obligada a informar a la persona adquiriente la posibilidad de constituir dicho bien como patrimonio de familia.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial