Artículo 752 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo UNICO
Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya; excepto lo dispuesto en la fracción II del Artículo 746
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial