Artículo 751 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo UNICO
Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y ni éstos ni sus frutos, estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno, hecha excepción de las servidumbres legales.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial