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Leyes Descargar AYA

Artículo 750 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo UNICO

Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó; y en su defecto, por el que nombre la mayoría, o el juez si requeridos los interesados no hacen la designación.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial