Artículo 749 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo UNICO
Tiene derecho de habitar la casa y de usar los bienes muebles afectos al patrimonio de la familia, el cónyuge de que lo constituye y las personas a quienes tiene la obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransferible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 764
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial