Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 749 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo UNICO

Tiene derecho de habitar la casa y de usar los bienes muebles afectos al patrimonio de la familia, el cónyuge de que lo constituye y las personas a quienes tiene la obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransferible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 764

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial