Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 748 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo UNICO

La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente, derecho que subsistirá para las hijas o hijos y el cónyuge que se quede con la custodia de aquéllos, cuando se haya disuelto el vínculo matrimonial.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial