Artículo 764 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo UNICO
Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene la obligación de habitar la casa y de conservar los bienes muebles de ésta. El Juez de Primera Instancia del lugar en que esté constituido el patrimonio puede por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento hasta por un año
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial