Artículo 76 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Dictada la sentencia definitiva que autorice la adopción el adoptante o los adoptantes dentro del término de quince días presentarán al Oficial del Registro Civil de su domicilio copia certificada de las diligencias relativas, a fin de que se realice el registro correspondiente. El Juez en todo caso enviará al Registro Civil la copia mencionada para que se realice el registro de adopción.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial