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Leyes Descargar AYA

Artículo 790 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a las partes integrantes de la Federación o a los Municipios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial